El sábado 12 y domingo 13 de noviembre del 2011, Aerolíneas Argentinas suspendió todos sus vuelos internacionales que partían del aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires, el principal de Argentina, a causa, según fuentes oficiales, de la protesta del sindicato del personal técnico aeronáutico (APTA). Aunque el titular de la APTA negó que tuvieran algo que ver con la medida de fuerza, el gobierno lo denunció ante la justicia el mismo lunes 14 por negarse a acatar la conciliación obligatoria dictada para tratar de solucionar el conflicto. En mitad del conflicto, la presidenta decidió por decreto nacionalizar la aerolínea.
La reacción en cadena ha sido inminente. A consecuencia de este parón, muchos viajeros se han visto atrapados en el aeropuerto a la espera de una reubicación en otro vuelo, además de sufrir una serie de grandes retrasos.
En el condicionado general de Aerolíneas Argentinas se indica que si un vuelo de esta compañía tiene su origen en algún aeropuerto dentro de un Estado miembro de la Unión Europea, se aplicará el Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. En dicho reglamento, se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de vuelos.
DERECHO A INFORMACIÓN
En el mostrador de facturación de la aerolínea debe figurar de forma claramente visible un anuncio con el siguiente texto:
“en caso de cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”
Además la aerolínea debe proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación o asistencia.
CANCELACIÓN
El reglamento dispone que en caso de cancelación, tienes derecho a información y asistencia.
Información: Tienes derecho a recibir una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.
Asistencia: Tienes derecho a recibir gratuitamente de la aerolínea, comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera; y a dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos gratuitos.
En función de que el vuelo se haya adquirido como un servicio suelto, o forme parte de un servicio combinado, los derechos del pasajero variarán.
I. Si el vuelo se adquirió como un servicio suelto:
La aerolínea debe ofrecerte las siguientes opciones: reembolso o transporte alternativo y, en algunos casos, una compensación.
Reembolso:
Reembolso del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con tu plan inicial. Dicho reembolso se efectuará en siete días.
Junto con el reembolso, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Pagar una compensación conforme si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Transporte Alternativo:
Hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible; o hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Además, si existen varios aeropuertos, y has tenido que trasladarte de un aeropuerto a otro, la aerolínea correrá con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva o hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
Si tienes que pernoctar una o varias noches por la salida del nuevo vuelo, se te facilitará:
– Alojamiento en un hotel.
– Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
Compensación: en este caso, al tratarse de una causa de fuerza mayor, no tendrás derecho a una compensación económica por los daños sufridos.
II. Si el vuelo forma parte de un viaje combinado:
El Reglamento (CE) nº 261/2004 remite a la Directiva europea 90/314 sobre viajes combinados, donde se establece que organizador y/o el detallista tiene la obligación de ofrecerte otras soluciones para la continuación del mismo, sin suplemento alguno de precio, e incluso indemnizarte con el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si las soluciones que te ofrecen fueran inviables o tú no las aceptaras por razones válidas, debe suministrarte en caso necesario, y sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente para que puedas volver al lugar de salida o a cualquier otro lugar de regreso que ambos hayáis convenido.o hay obligación de ofrecerte una compensación económica por los daños sufridos al tratarse de una causa de fuerza mayor.
RETRASOS
I. Si el vuelo se adquirió como un servicio suelto:
Derecho a asistencia:
Si la aerolínea prevé un retraso:
A. De dos horas o más en vuelos de 1500 km o menos o vuelos entre 1500 y 3500 kilómetros, tienes derecho a:
Comidas y refrescos suficientes en función del tiempo de espera y, en los casos en que sea necesario pernoctar, alojamiento en hotel.
B. En retrasos de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos entre los kilómetros mencionados, tienes derecho a:
Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; así como, alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o bien cuando sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
Adicionalmente, tienes derecho al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros); así como el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas, y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuanto proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
C. En retrasos de 5 horas como mínimo, tienes derecho a
Reembolso, en siete días, del coste íntegro del billete en el precio que se compró correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, de un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
*Si el vuelo se ha realizado como mínimo al día siguiente de la hora anunciada
Se dará alojamiento en un hotel en el caso que sea necesario pernoctar una o varias noches, o que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, además de cubrir el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Así como un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Derecho a compensación
Los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
Esta compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque, o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios
II. Si el vuelo forma parte de un viaje combinado
Tiene derecho a recibir la asistencia, el reembolso de los servicios no disfrutados pero no una indemnización, pues según el artículo 5.2 de la directiva 90/314/CEE sobre los daños sufridos por los pasajeros, la responsabilidad no recae en la mayorista y/o la minorista al tratarse de un caso de fuerza mayor, es decir “un acontecimiento que el organizador y/o el detallista, o el prestatario, poniendo toda la diligencia necesaria, no podían prever ni superar”
Para información sobre cómo reclamar, puedes consultar nuestro post ¿Cancelaron tu vuelo? Aprende a reclamar
Fuente | InterMundial Seguros de Viaje
Gracias por compartir esta info, seguro será de mucha ayuda para muchos lectores…
El año anterior tuve un problema con una aerolínea y no tenia ni idea que hacer..
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https://kitviajero.com/mejores-paginas-para-reclamar-vuelos/
A mi me pasó al viajar a Argentina, mi vuelo se canceló y tuve que quedarme un día más en el hotel.
Estuve buscando por internet para encontrar una web que me ayudara a reclamar y encontré http://retrasosvuelos.com
Rellené el formulario y en el momento me dijeron si tenía derecho a indemnización o no, muy rápidos y profesionales, ya que yo no tenía ni idea de como empezar a reclamar