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Guía para viajar a España como turista en tiempos de COVID

Por Alberto Rubio
26/05/2022
En Consejos de viaje, Viajeros
51

¿Quieres viajar a España como turista o para visitar a un familiar y necesitas ponerte al día de los requisitos y documentos necesarios para ello? ¡Estás en la guía perfecta! Informarse de las exigencias y recomendaciones del destino antes de viajar es imprescindible para poder emprender el viaje sin problemas. Más aún cuando, debido al COVID-19, las circunstancias de los viajes por todo el mundo han cambiado y España, como el resto de países, ha actualizado su normativa de entrada de turistas. Así que, te animamos a continuar leyendo este artículo, ¡te será de gran utilidad para viajar a España!

🔴 En este post actualizado a 29 de noviembre de 2021 también encontrarás información útil si eres ciudadano español o residente y vuelves a España desde el extranjero, sobre todo si has permanecido en un país de riesgo. Es probable que necesites aportar el certificado COVID-19, completar un Formulario de Control Sanitario, entregar PCR negativo o guardar cuarentena en casa. ¡Sigue leyendo!

Emergencia COVID: ¿Quién puede viajar a España por turismo?

Debido al COVID-19, los viajes desde países terceros a España cuentan con limitaciones en función de tu país de proveniencia o situación de inmunidad frente al virus.

✅ Viajeros internacionales que pueden entrar en España 

  • viajeros que acrediten estar vacunados al completo contra la Covid-19 desde terceros países.  Se exige a países de alto riesgo no solo la vacunación, sino un test de antígenos o PCR. Más adelante especificamos las características del certificado de vacunación.
  • residentes en Reino Unido, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Israel. China y regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en la lista.
  • residentes habituales en la Unión Europea, países asociados al Espacio Schengen, Andorra, Mónaco, Vaticano o San Marino que se dirijan a España o a alguno de estos países, acreditándolo documentalmente;
  • titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país;
  • profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral;
  • personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo;
  • personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones;
  • estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros de la UE o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos;
  • trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España: estas circunstancias se deberán justificar documentalmente;
  • personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados;
  • personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad;

🕒 ¿Cuánto tiempo puedes estar en España como turista?

Por un lado, están los viajeros que pueden visitar España sin visado de turista. Estos pueden permanecer en España durante un plazo máximo de 90 días prorrogables hasta 180 siempre y cuando exista un motivo de necesidad.

Si eres titular de un permiso de residencia o de un visado de larga duración expedido por otro Estado Schengen, podrás circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por España y los demás países Schengen.

En cuanto a los turistas que provienen de países a los que se exige visado para entrar a España, situación de la que hablaremos más adelante, estos podrán permanecer en España legalmente durante el tiempo que indica el visado y, aun con prórrogas, la estancia nunca será superior a los 90 días.

🚫 Prohibiciones para viajar a España

Además de poder justificar el motivo de tu viaje a España, deberás no estar sujeto a una de las siguientes causas de prohibición de entrada:

  • España y el resto de países de la Unión Europea han acordado prohibir temporalmente los viajes con salida y destino Sudáfrica y Botsuana.
  • Permanecen cerradas de forma temporal sin excepciones las fronteras de Ceuta y Melilla.
  • Por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías de permiso de entrada anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca en cada momento el Ministerio de Sanidad, tales como compilación de formulario de salud o certificado negativo en COVID-19 de prueba PCR, requisitos que detallamos a continuación.
  • Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días en España o cualquier otro país del Espacio Schengen o tener problemas legales o burocráticos, tales como:
      • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
      • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
      • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
      • Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

¿Cuáles son los nuevos requisitos COVID para viajar a España como turista? 

Ahora que ya sabes si estás en condición de desplazarte a España para hacer turismo, en tiempos de COVID es necesario que conozcas si, además de los trámites habituales, necesitas entrar al país con certificado negativo en PCR o antígenos, vacunación completa, prueba de inmunidad o adquirir un visado o seguro de viaje especial.

📑 Formulario de Control Sanitario (aplicable también a nacionales españoles)

Si viajas desde cualquier aeropuerto o puerto extranjero a España, deberás someterte a un control sanitario antes de tu entrada en el país. Este procedimiento comprende la toma de temperatura mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas, control documental y control visual sobre el estado del pasajero. 

En lo que respecta al control documental, es obligatorio cumplimentar el Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a tu viaje para presentarlo en el Control Sanitario del aeropuerto de llegada a España. Todos los viajeros deben rellenar su formulario independientemente de la nacionalidad, edad o cualquier otra consideración. No aplica a los pasajeros internacionales en conexión en un aeropuerto español con destino final en otro país, siempre y cuando el tránsito tenga una duración inferior a 24 horas y no se salga del recinto aeroportuario.

Una vez finalizado el formulario, obtendrás un código QR para presentar en el aeropuerto español. Este QR puedes llevarlo en tu móvil o impreso. En caso de llegar a España por vía marítima, deberás presentar el formulario solo en su versión impresa.

Puedes acceder al formulario vía electrónica y completarlo antes de iniciar tu viaje a España a través de:

  • la web www.spth.gob.es
  • o bien mediante la app SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH
    • Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.atos.spain.th
    • iPhone: https://apps.apple.com/us/app/id1521156190

Las autoridades sanitarias recomiendan también descargar la aplicación Radar COVID que avisa de manera anónima del posible contacto que has podido tener en los últimos 14 días con una persona que haya resultado infectada utilizando la tecnología Bluetooth de bajo consumo. Además, permite comunicar de forma anónima tu diagnóstico positivo y la exposición a las personas con las que has estado en contacto.

A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo se les exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios para viajar a España como turistas. No tienen la obligación de presentar estos certificados o documentos acreditativos los niños menores de 12 años.

  • Certificado de vacunación*: Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19
  • Certificado de diagnóstico: Certificado que indique el resultado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular
  • Certificado de recuperación: Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19

* Si procedes de un país de alto riesgo para pasar los controles sanitarios a tu llegada a España tendrás que presentar, independientemente de que dispongas de un certificado de vacunación o de recuperación, un código QR junto con un certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 con resultado negativo.

El listado de países o zonas de riesgo se revisa cada quince días y su actualización se publica en esta página. Se obliga a presentar algunos de los anteriores documentos a todos los viajeros procedentes de:

  • países y zonas de la Unión Europea/Espacio Económico Europeos de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475;
  • terceros países excepto Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Israel, Corea del Sur, Tailandia, Japón, Ruanda, China y regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao.

💉 Certificado de vacunación

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud: Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen, Sinopharm y Sinovac-Coronavac.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

🧪 PCR o antígenos para viajar a España (aplicable también a nacionales españoles)

Pasajeros que quieran entrar en España y que procedan de un país o zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente un certificado con resultado negativo de PCR, TMA o RT-LAMP en COVID-19 realizado dentro de las 48 horas previas a su llegada a España por vía aérea o marítima. Se admiten pruebas de antígenos rápidas aprobadas por la Unión Europea (UE) como certificado diagnóstico. Los niños menores de 6 años están exceptuados de la realización de estas pruebas.

El certificado deberá ser el original, redactado en español, inglés, francés o alemán y podrá presentarse en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI (debe ser el mismo que se habrá indicado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

Si vas a llegar a un aeropuerto de España a través de un vuelo con escala, consulta si el país en el que vas a realizar la conexión exige PCR y las condiciones. Esta misma podría servirte para acreditar tu entrada en España.

🧬 Certificado de recuperación

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por  un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT realizado.
4. País emisor.

🧪 PCR de vuelta a tu país desde España 

Deberás consultar los requisitos que las autoridades de tu país han establecido en relación con el COVID y la entrada de viajeros desde el extranjero. Por lo general, los gobiernos informan de ello en páginas web específicas sobre la situación COVID en el país o en la de ministerios como los de Sanidad, Migración o Turismo.

🏥 Países a cuyos pasajeros se les exige cuarentena al viajar a España (aplicable también a nacionales españoles)

Los viajeros (nacionales o extranjeros) procedentes de Brasil, Sudáfrica, Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, calificados de “alto riesgo” para el contagio de Covid-19, tienen la obligación de cuarentena de 10 días a su llegada a España. Si la estancia en España fuera inferior a los 10 días, deberás hacer cuarentena durante todo el viaje. Podrás finalizar la cuarentena con anterioridad si al séptimo día te realizas una prueba diagnóstica de infección aguda por COVID-19  y su resultado negativo.

🛂 Pasaporte 

Para viajar a España es necesario que tengas actualizado y en buenas condiciones tu pasaporte o documento de viaje válido según tu país de procedencia. El pasaporte debe haber sido expedido dentro de los diez años anteriores y ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida de España o cualquier país de la Unión Europea o Schengen.

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein pueden entrar en España con su Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, el pasaporte en vigor. un permiso paterno.

🛃 Visado para viajar a España

No todos los extranjeros necesitan visado para viajar a España como turistas. La visa de turismo para España o Visa Schengen solo es exigible a los ciudadanos de los países incluidos en este listado, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro país de la Unión Europea o Espacio Schengen. Para tramitar el visado de turismo español deberás tener al día tu pasaporte según el apartado anterior.

Entre otros, los ciudadanos de estos países sí necesitan visado para viajar a España como turista: Argelia, Belice, Bolivia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Haití, Jamaica, Mali, Marruecos, Mauritania, Santo Tomé y Príncipe y Surinam.

Te enlazamos a un post de nuestro blog para que puedas informarte sobre cómo adquirir la visa Schengen para viajar a España como turista.

✅ Seguro de viaje COVID-19 (aplicable también a nacionales españoles)

El seguro de viaje es recomendable, cuando no obligatorio, para cubrir gastos y gestiones de asistencia médica durante tu viaje o una posible anulación de viaje previa por diversos motivos. Diferente a lo que pueda ocurrir en tu país de residencia, en el extranjero la sanidad no es gratuita y a los turistas se les exige el pago de los gastos generados por la atención médica recibida, que pueden llegar a ser muy caros. No es extraño que el precio de una simple visita al médico sea superior al que has pagado por tu seguro de viaje.

Para obtener el visado español para turistas es necesario contratar un seguro de viaje con cobertura en el espacio Schengen, válido durante toda la estancia en España y/o países Schengen que vayas a visitar y un mínimo de 30.000€ en gastos de hospitalización.

El seguro go | schengen de InterMundial garantiza dicho límite de gastos de hospitalización de al menos una noche, también por COVID-19, e incluye transporte sanitario, intervenciones quirúrgicas de urgencia, exámenes médicos y medicamentos durante el tiempo que permanezcas ingresado. Puedes ampliar este seguro en gastos médicos o agregar las coberturas de anulación, accidentes o protección de equipajes, o bien contratar un seguro más completo, go | schengen plus, válido en España y resto del mundo e incluyendo, además, cancelación de viaje por positivo en COVID-19, retrasos y cancelación de transporte, pérdida de servicios, responsabilidad civil e indemnización por accidente.

CALCULAR SEGURO DE VIAJE A ESPAÑA

Aunque no necesites visado para viajar a España como turista, un seguro de viaje como go | schengen plus te será muy útil para ahorrar gastos de asistencia sanitaria de calidad en España en caso de accidente o enfermedad, también por COVID-19, y recuperar los gastos de anulación de tu viaje si das positivo en COVID-19 o un familiar de primer grado la padece de forma grave.

Si eres nacional o residente español, contempla contratar un seguro de viaje COVID antes de viajar al extranjero y cubrir la PCR previa al viaje, la atención médica en destino (PCR incluida), la extensión del viaje por cuarentena médica o la cancelación del viaje si resultas positivo antes de marcharte.

ELIGE TU SEGURO DE VIAJE COVID

👮‍♀️ Control de migraciones al entrar en España como turista

Además del pasaporte o visado, las autoridades del control de viajeros del aeropuerto, puerto o frontera terrestre pueden solicitarte los siguientes documentos y justificantes para entrar en España como turista.

  • Reserva de alojamiento o carta de invitación de un particular si te hospedas en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. 
  • Confirmación de las reservas del viaje, con el itinerario. 
  • Billete de vuelta o que acredite tu salida de España antes de que expire tu tiempo de permanencia en el país.
  • Acreditación de los medios económicos para sostener tu estancia en España según lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo. La cantidad mínima a acreditar es de 90 euros por persona y día, con un mínimo de 810 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. La disponibilidad de dichos medios económicos se acreditará en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito y extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. No se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet.

Situación COVID en España: toque de queda, restricciones a la movilidad, comercio y ocio.

España ya no se encuentra en Estado de Alarma y, a día de hoy, ninguna Comunidad Autónoma permanece cerrada perimetralmente, por lo que se puede salir o entrar a ellas con normalidad. No obstante, de forma muy puntual aún podrían declararse ciertas zonas como confinadas y estar restringida la movilidad excepto por motivos justificados en los que no entran viajes esenciales. En este artículo puedes encontrar dónde hay cierres perimetrales y otras restricciones por Comunidades.

No hay toque de queda en ninguna región de España.

En el siguiente enlace puedes conocer los detalles de las medidas actualmente en vigor en cada Comunidad Autónoma, además de consultar los sitios web institucionales de cada una de las Comunidades Autónomas. 

En este enlace puedes conocer el nivel de incidencia acumulada en España y otros indicadores de nivel de riesgo COVID en España.

 

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