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Derechos de los pasajeros que viajan en barco

Por Virginia Nieto
09/03/2021
En Consejos de viaje, Viajeros
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Cuando hacemos un viaje en barco no pensamos en la posibilidad de que se produzca una incidencia, de hecho, son pocas las personas que están informadas sobre sus propios derechos como pasajeros. Así lo confirma un reciente estudio llevado a cabo por la Comisión Europea, en el que se ha demostrado que un 66% de los viajeros de la UE desconocen sus derechos.

Sin embargo, los pasajeros que viajamos en barco, tenemos una ley que nos protege, concretamente la Ley 1177/2010, en vigor desde el pasado mes de diciembre. Esta ley ampara tanto a los viajeros que embarcan o desembarcan en un estado miembro de la Unión Europea como a aquellos que sólo desembarcan aquí. La legislación, además, también protege a los cruceros que van más allá de Europa pero que zarpan desde algún estado miembro. Y ya que la ley nos protege, lo mejor es que conozcamos nuestros derechos para poder reclamarlos.

Por ello hoy os facilitamos 7 derechos fundamentales que no debemos olvidar cuando viajamos en barco.

1. Derecho de información

Todos los pasajeros recibirán información antes y durante su travesía, así como información general sobre sus derechos en los puertos y en las embarcaciones.

2. En caso de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos

En caso de retraso, los viajeros recibirán asistencia – tentempiés, comidas, refrescos, y si fuera necesario, alojamiento de hasta tres noches con coste de hasta 89 euros por noche. Y en caso de cancelación, reembolso del billete o desvío.

3. En caso de retraso en la llegada o cancelación de la travesía.

Los pasajeros recibirán una compensación de entre el 25% y el 50% del precio del billete.

4. Reclamaciones

Los pasajeros tendrán a su disposición mecanismos de reclamaciones de los que se encargan transportistas y operadores de puertos.

5. Protección para las personas con discapacidad o movilidad reducida

Tratamiento no discriminatorio y asistencia específica gratuita para las personas tanto en el puerto y en barcos, así como compensación financiera para pérdida o daños en su equipamiento móvil.

6. En caso de daños o pérdida de equipaje.

Debes informar por escrito al transportista en un plazo máximo de 15 días desde el desembarque o entrega de equipajes.

Por lo general, dispones de 2 años para entablar una acción ante los tribunales, aunque la fecha exacta de inicio de ese plazo puede variar en función de la naturaleza de la pérdida o los daños.

Derecho a indemnización en caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote:

  • Suceso relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista de hasta 2.800€ aproximadamente, a menos que el transportista demuestre que el suceso no es imputable a su culpa o negligencia.
  • Suceso no relacionado con la navegación: el pasajero tiene derecho a una indemnización del transportista de hasta 2.800€ aproximadamente, siempre que demuestre que el suceso es imputable a la culpa o negligencia del transportista.

Derecho a indemnización por la pérdida o daños sufridos por equipaje que no sea de camarote, a menos que el transportista demuestre que el suceso no es imputable a su culpa o negligencia.

  • Hasta 15.700€ aprox. por daños a vehículos, incluidos los equipajes transportados en el interior de estos o sobre ellos
  • Hasta 4.180€ aprox. para otros equipajes.

Derecho a indemnización en caso de pérdida o daños sufridos por objetos de valor, únicamente cuando tales objetos hayan sido entregados al transportista y este los haya aceptado para custodiarlos.

  • Hasta 4,180€ aprox. por la pérdida o daños sufridos por dinero, efectos negociables, oro, plata, joyería, ornamentos y obras de arte.

7. Si sufres lesiones en un accidente en barco.

Tienes derecho a recibir una indemnización del transportista o su aseguradora. En caso de fallecimiento, podrán recibirla tus herederos.

Anticipo de indemnización: A causa a naufragio, zozobra, colisión, varada del buque, explosión, incendio o deficiencia en el buque.

Reclamaciones: En caso de pérdida o daño durante un accidente marítimo, puedes reclamar indemnización a un tribunal del país:

  • donde el transportista tenga su establecimiento principal o sede permanente
  • en tu lugar de partida o destino
  • donde tengas tu residencia habitual, si el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción
  • donde se haya contratado el viaje, si el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción.

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Tags: CancelacionesComisión Europeaderechos de los pasajerosderechos de los pasajeros que viajan en barcoLey 1177/2010ReclamacionesUnión Europeaviajes en barco
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