Cuando hablamos de derechos de los pasajeros, muchas veces únicamente nos viene a la mente el viajero aéreo, sin embargo, miles de personas utilizan cada día el autobús como medio de transporte para sus vacaciones o desplazamientos de largo recorrido.
Por ello, lo primero que debemos saber es que existe una normativa específica que defiende nuestros derechos cuando viajamos en bus o autocar.
Hablamos del Reglamento 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el pasado 1 de marzo y que se aplica a los viajeros que utilicen servicios regulares cuyo punto de embarque o desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros. Este Reglamento otorga los siguientes derechos a los que viajan en autobús o autocar.
1. Derecho a información
Los pasajeros tendrán derecho a recibir información adecuada y accesible antes y durante el desarrollo del viaje, así como a ser informados sobre sus derechos.
2. En caso de cancelación, overbooking o retraso de más de tres horas respecto a la hora de salida.
Los pasajeros podrán optar entre el reembolso del precio total del billete o de un recorrido alternativo Si el transportista no pudiera ofrecer estas dos alternativas, tendrá derecho a recibir una compensación del 50% del precio del billete, así como el reembolso íntegro del billete.
Además, recibirán asistencia en forma de: aperitivos, comidas y refrigerios, siempre que se disponga de ellos o si pueden ser razonablemente abastecidos; alojamiento cuando sea necesario (máximo 80€ por pasajero por noche con un máximo de dos noches) y ayuda para organizar un traslado entre la estación y el lugar de alojamiento.
3. En caso de avería del autobús o autocar durante el viaje.
El transportista debe facilitar otro vehículo y proporcionar bien la continuidad del servicio o transporte hasta un punto de espera o bien hasta una estación donde sea posible continuar el viaje.
4. Derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida
Las personas con discapacidad o movilidad reducida también tienen derecho a un trato no discriminatorio, así como a asistencia gratuita tanto en las terminales de autobús como a bordo de los vehículos y a una compensación en caso de pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.
5. En caso de accidente
Los pasajeros de servicios regulares y direccionales tienen derecho una indemnización por lesiones personales, pérdida o daño del equipaje, daños en sillas de ruedas, otros equipos de movilidad o dispositivos de asistencia y fallecimiento (este derecho se aplicará a las personas con las que el fallecido tuviera o hubiera tenido en el futuro una obligación de alimentos).
6. Pérdida o deterioro del equipaje viajando en autobús
Al viajar en autobús, tenemos que tener en cuenta que el equipaje en los autobuses no está asegurado y, por lo tanto, cada pasajero debe velar por el mismo. La compañía solo se hará responsable en caso de negligencia. Además, el valor del equipaje debe ser demostrado con facturas o tickets de compra. Las sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad no se verán afectados por esta cantidad máxima.
La pérdida o el deterioro del equipaje será compensado con un máximo de 1.200 euros. En caso de deterioro, la compañía deberá reemplazarlo o correr con el 100 % de los gastos de la reparación.
Buenos días,
Quería saber si la compañía de autobuses puede hacerte bajar del autobús para repostar y tenerte media hora en la estación de servicio independientemente de las horas que sean, ayer me lo hicieron a las 3 de la madrugada. Casualmente hay una cadena hostelera muy conocida en la carretera que siempre está abierta.
Gracias
Un señor mayor de unos 70 Anos,entro en un autobús urbano diciendo q los mayores tenían derecho a subir al autobús los primeros.eso es verdad?
Mayores a partir de 65 años, personas con problemas de movilidad y embarazadas tienen preferencia, tanto en la entrada al transporte, ascensores, como a la hora de sentarse.