Al hilo de los acontecimientos que se han estado produciendo por la repercusión de huracán Irene, queremos tratar en sucesivos posts el tema de las Cancelaciones, Retrasos y Overbookings por parte de las Compañías aéreas, que se producen no sólo en situaciones tan excepcionales como la anterior descrita, sino con bastante mayor frecuencia.
Seguramente tenemos a algún conocido que ha sufrido alguna de estas vicisitudes y en el momento nos planteamos, ¿por qué se producen?, ¿hasta que punto son legales?, ¿qué derechos tenemos?, ó ¿a quien podemos reclamar?.
En el siguiente post intentaremos desgranar estos puntos, centrándonos en las Cancelaciones
El INE (Instituto Nacional de Estadística, https://www.ine.es/ ) ha informado que en territorio nacional, año 2010, se registraron un total de 1.796.330 vuelos Nacionales e Internacionales (podemos compararlo con la población total de Barcelona), cuya cifra de pasajeros movilizados ascendió a 191.552.476 (algo más del resultado de multiplicar por dos la población total de Alemania).
De estas llamativas cifras, el INC (Instituto Nacional del Consumo, ), en un Informe de Consultas y Reclamaciones del mismo año 2010, contempla que recibieron 164.079 reclamaciones en materia de transportes públicos, (la población de Getafe), habiendo recibido el año anterior 47.769 reclamaciones.
Basándonos en los flujos de viajeros cuyos destinos son, en gran medida, los países comunitarios o bien viajan en aviones fletados por compañías comunitarias, (según datos del Ministerio de Fomento para 2008), vamos a ver con detenimiento la legislación competente, así como los derechos del consumidor, a quien y cómo reclamar.
¿Por qué motivo pueden cancelar mi vuelo?
Las Aerolíneas se pueden ver obligadas a cancelar o retrasar las salidas de sus vuelos por motivos de fuerza mayor tales como problemas técnicos, problemas de seguridad aérea, condiciones meteorológicas, o huelgas.
¿Cuál es la legislación aplicable?
En zonas comunitarias se aplica el Reglamento (CE) 261/2004, donde se establecen una serie de condiciones sobre compensación y asistencia, siempre y cuando se cumpla, entre otros, este requisito:
El vuelo de origen de los clientes, deberá ser un aeropuerto comunitario (Pe: El aeropuerto de Madrid, Barajas en España (MAD)), o bien su destino, siempre y cuando el transportista aéreo también sea comunitario (Pe: Iberia).
¿Cuáles son mis derechos?
Siempre que la Aerolínea cancele nuestro vuelo, debemos personarnos en el mostrador dela Compañíapara pedir la reubicación en otro vuelo lo antes posible y solicitar la debida asistencia que podamos necesitar en función de la espera. En el reglamento (CE) 261/2004, se establecen y contemplan los siguientes derechos:
– Derecho de Información: Las Aerolíneas están obligadas a proporcionar la información relativa a los derechos en materia de compensación y asistencia.
– Derecho de asistencia: De forma gratuita, deben dar, en caso necesario, la debida asistencia (comida, bebidas, alojamiento), en función de la espera hasta la salida del próximo vuelo donde le hayan reubicado.
– Derecho de reembolso o transporte alternativo: Nos darán dos alternativas, la primera de ellas es el reembolso del billete que ha sido cancelado (en un plazo de siete días.) La segunda opción, es la reubicación en un vuelo lo antes posible, o bien, en otro posterior cuya fecha sea la que más convenga al pasajero.
– Derecho a Compensación: Consultad cuales serían los casos ya que no existirá este derecho sila CíaAéreapuede probar que la cancelación es debida a una causa de fuerza mayor o si se ha informado con la suficiente antelación sobre la cancelación del vuelo (entre dos semanas y siete días previos al viaje).
¿A quien debo reclamar y cómo?
Como indicábamos en anteriores posts, si sufre una cancelación por parte dela CíaAérea, debe reclamar a ésta por escrito, en el mismo mostrador dela Compañía, o bien hacerles llegar una carta donde constante su incidencia. En caso necesario, puede solicitar una hoja de reclamaciones a Aena quien hará llegar su reclamación ala CompañíaÁrea.
Recibida la contestación dela Aerolínea, si considera que no se adecua a lo que Usted requería, además de las acciones legales que pueda tomar, también puede presentar una denuncia antela AgenciaEstatalde Seguridad Aérea (AESA) quien examinará la documentación y podría abrir un expediente sancionador ala CompañíaAérea.
¿Hay seguros que cubran estas incidencias?.
Actualmente encontramos en el Mercado algunos seguros que cubren los reembolsos de los gastos ocasionados por las cancelaciones, como denegación de embarque, retraso del vuelo o cambio de clase, y también contemplan indemnizaciones. Las garantías de estas Pólizas se basan en el Reglamento (CE) 261/2004. Pueden contratar estos seguros, llamados APS (Garantía de derechos del Pasajero), a través de las principales agencias de viajes.com.