Diccionario del seguro

Diccionario del seguro

Te presentamos nuestro Diccionario del Seguro, en el que podrás encontrar las definiciones de todos los términos que necesitas conocer para entender en profundidad tu seguro de viaje. 


Términos generales

Asegurado: Persona a quien protege un seguro, independientemente de que sea o no el tomador del seguro.

Corredor / bróker: Persona o empresa que intermedia entre una compañía de seguros y sus clientes, comercializando sus seguros.

Compañía aseguradora: Empresa que ofrece protección ante diferentes riesgos. En el caso de las aseguradoras de viajes, ofrecen asistencia durante todas las etapas de un viaje y reembolsan gastos en los que haya tenido que incurrir el asegurado a causa de una incidencia.

Póliza: La póliza es el contrato establecido entre un asegurado y la compañía de seguros. En él se detallan los derechos y obligaciones de ambas partes en relación al seguro contratado.

Tomador del seguro: Persona que contrata un determinado seguro, cuyo nombre figura en la póliza y paga las primas o cuotas.

Prima de seguros: Pago que realiza el tomador del seguro a la aseguradora y con el que adquiere el derecho de protección ante todo lo que se establece en la póliza.

Asegurado: Persona a quien protege un seguro, independientemente de que sea o no el tomador del seguro.

Beneficiario: Persona que recibe una indemnización o compensación en caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contrato del seguro. Asegurado y beneficiario suelen ser la misma persona, aunque no siempre es así. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de un asegurado, el beneficiario de la indemnización será la persona especificada por el tomador al firmar la póliza.

Viaje: Dentro de los seguros de viaje, se entiende por viaje el desplazamiento fuera de la residencia habitual del asegurado, incluyendo desde la salida del domicilio al regreso al mismo.

Seguro de inclusión: Póliza de viaje que, por ley, deben incluir los turoperadores en todos sus paquetes turísticos. Estos seguros incluyen coberturas básicas.

Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.): Son pólizas de viajes incluidas en el billete de los medios de transporte Las empresas transportistas tienen la obligación legal de contar con una de estos seguros para indemnizar a sus viajeros por los posibles daños corporales sufridos en caso de accidente.

Consorcio de Compensación del Seguro: Institución pública que actúa ante siniestros extraordinarios que las compañías privadas de seguros no cubren, como catástrofes naturales o actos terroristas. Se financia con un porcentaje de cada seguro contratado que incluya coberturas de invalidez y/o muerte por accidente (equivalente a 0.0005% del capital asegurado en esta garantía).


Condicionado general: Es el documento que recoge las cláusulas comunes a todas las pólizas de un ramo de seguros –en el caso de InterMundial, de seguros de viaje-. Este documento suele incluir la siguiente información: objeto del seguro, ámbito territorial de aplicación, validez temporal, definiciones de los términos que se utilizan en el condicionado y las coberturas y exclusiones generales. Las coberturas expresadas en este condicionado son de carácter general, por lo que no necesariamente se aplican al seguro contratado. Por lo tanto, cada seguro tiene unas condiciones generales por el ramo al que pertenece (viajes, por ejemplo), unas condiciones particulares para ese seguro concreto y unas condiciones especiales: si una condición particular excluye una general o amplía una cobertura, esta prevalece sobre la general; las condiciones especiales prevalecen sobre las particulares también.

Condiciones particulares: En este documento se detallan las condiciones específicas de la póliza contratada, incluyendo coberturas, exclusiones y ampliaciones de la póliza. Por lo tanto, como estas condiciones pueden presentar diferencias respecto a las condiciones generales, son estas en las que nos tenemos que fijar a la hora de comprobar qué está incluido y qué no en nuestra póliza.

Condiciones especiales: Cláusula del contrato del seguro de viaje en el que se detallan los aspectos pactados entre la aseguradora y el tomador de seguro (o asegurado) que no aparecen recogidas en las condiciones generales o particulares y que prevalecen sobre estas.

Coberturas: Riesgos cubiertos por el seguro. Por ejemplo, asistencia médica, accidentes, repatriación, rehabilitación, etc.

Riesgo: Probabilidad de que ocurra un hecho que necesita ser reparado.

Garantía: En un contrato de seguros, la garantía hace referencia al compromiso establecido por el asegurador para indemnizar al asegurado por un siniestro, hasta el límite económico estipulado.

Límite: Cantidad económica máxima que la aseguradora destinará a cubrir un riesgo garantizado por el seguro.

Exclusiones: Situaciones o circunstancias establecidas en el condicionado de un seguro que no serán indemnizadas en caso de producirse.

Prestaciones: Obligaciones que asume el asegurador en caso de producirse un siniestro.

Ramo: Conjunto de seguros agrupados por la naturaleza o características de los riesgos que cubre (ramo de accidentes, ramo de vida, ramo de responsabilidad civil...).

Seguro de caución / seguro de garantía: Contrato por el que una aseguradora se compromete legalmente a cumplir con las obligaciones adquiridas con el asegurado.

Subrogación: En Derecho, la subrogación hace referencia al acto de delegar competencias de una persona o empresa a otra. En el caso de los seguros, la aseguradora asume automáticamente los derechos y acciones que corresponden al asegurado, sus herederos y otros beneficiarios contra terceras personas a causa de un siniestro, siempre dentro de los límites económicos definidos en el condicionado.

Prescripción: Las obligaciones y derechos derivados del contrato del seguro terminan transcurrido el plazo de dos años.

Indicación: Cuando el contenido de una póliza difiere de lo pactado previamente, el tomador del seguro tiene un mes para solicitar al asegurador que realice los cambios pertinentes.

Carencia: Periodo de tiempo comprendido entre la contratación de un seguro y el momento en el que las coberturas incluidas en él empiezan a tener efecto.

Franquicia: Es la cantidad económica, establecida por contrato, de la que el asegurado deberá hacerse cargo en caso de siniestro. Es decir, es la parte del riesgo que asume el asegurado.


Términos relacionados con coberturas específicas del seguro

Abandono del viaje: Se entiende por abandono del viaje cuando, tras al menos 24 horas de retraso en el medio de transporte, desaparece el motivo del viaje (normalmente, un evento) y el asegurado decide no realizarlo.

APS (Air Protection System): Cobertura específica que garantiza los derechos mínimos del pasajero aéreo en caso de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación o retraso de su vuelo y cambio de clase. Esta cobertura asegura, por tanto, el derecho a compensación, reembolso y oferta de un transporte alternativo.

Responsabilidad Civil: Es la obligación de compensar un daño que se ha causado a otra persona. Los seguros de responsabilidad civil cubren tanto las indemnizaciones que deban realizarse a terceros como los gastos de defensa legal: los seguros de viaje incluyen también Responsabilidad Civil.

Grado de consanguinidad: primer, segundo y tercer grado. Muchos seguros ofrecen coberturas para situaciones que implican a familiares del asegurado de hasta tercer grado de consanguinidad. El primer grado incluye a padres e hijos del asegurado, el segundo a abuelos, hermanos y nietos, y el tercero, a tíos y sobrinos.

Abandono del viaje: Se entiende por abandono del viaje cuando, tras al menos 24 horas de retraso en el medio de transporte, desaparece el motivo del viaje (normalmente, un evento) y el asegurado decide no realizarlo.

Vacaciones no disfrutadas: Cobertura incluida en ciertas pólizas de viaje que se aplica cuando un asegurado se ve obligado a interrumpir su viaje y regresar a casa de manera anticipada –siempre por alguna de las causas detalladas en el condicionado de su póliza-.

Sustituto profesional: Persona que desempeña un empleo o servicio en ausencia del asegurado.


Términos relacionados con un siniestro

Regreso anticipado: Interrupción de un viaje a causa de la enfermedad o fallecimiento de un familiar o por un siniestro grave en la vivienda o el local profesional del asegurado. El seguro de viaje se hace cargo del transporte de vuelta a casa.

Siniestro: Suceso (accidente, pérdida de maletas, retraso en el transporte, etc.) cubierto por la póliza de un seguro.

Declaración de un siniestro: Comunicación de la ocurrencia de un siniestro. Ante estas situaciones, el asegurado tendrá que ponerse en contacto con el asegurador a través del teléfono especificado por este y dar parte de lo ocurrido, indicando su nombre, el número de póliza, el lugar de los hechos y un teléfono de contacto.

Dolo: En el ámbito jurídico, el término "dolo" hace referencia a la intencionalidad deliberada de realizar un acto a pesar de saber que no está bien o que incluso supone un delito.

Indemnización: Es la compensación, normalmente de carácter económico, con la que se resarce al asegurado de un daño o perjuicio garantizado en el contrato de un seguro.

Reembolso: Devolución económica que la aseguradora realiza al asegurado de los gastos en los que haya tenido que incurrir como consecuencia de un siniestro garantizado en la póliza de un seguro.

Reclamación: Es un escrito por el que se presenta una queja o una revisión del cumplimiento de un servicio. Por ejemplo, si después de la tramitación de un siniestro el resultado no es favorable para el asegurado, podrá presentar una reclamación. También puede ser entendido como un documento necesario para empezar a tramitar un siniestro (por ejemplo, ante una incidencia con una compañía aérea, el asegurado deberá presentar como justificante la reclamación interpuesta ante la aerolínea).

Enfermedad grave: En relación al seguro de viaje, se califica de grave cualquier enfermedad que, según un diagnóstico médico, obligue al asegurado a permanecer en cama en los treinta días previos al viaje planificado.
Cuando el enfermo sea otra persona distinta al asegurado, se entenderá como grave toda enfermedad que suponga la hospitalización o permanencia en cama bajo la atención o cuidados de personal sanitario por prescripción médica en los 12 días previos al inicio de un viaje.

Enfermedad crónica preexistente: Es un problema de salud cuyo origen y/o manifestación es anterior al inicio del viaje.

Accidente grave: Se califica como accidente grave toda lesión corporal producida por una causa violenta y repentina sin intención por parte del accidentado, y que le impida el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
En relación al seguro de viaje, cuando el accidente afecte a una persona distinta al asegurado se calificará como accidente grave aquel cuyas consecuencias supongan la hospitalización o permanencia en cama bajo la atención o cuidados de personal sanitario por prescripción médica en los 12 días previos al inicio de un viaje.

Accidente "In Itinere": Accidente ocurrido en el medio de transporte público o privado elegido por el asegurado para llegar al punto de inicio de su viaje (aeropuerto, estación de tren, puerto, etc.) y que provoca la pérdida del medio de transporte con el que inicia su viaje.

Anulación/cancelación de un viaje: Estos términos, sinónimos, hacen referencia al acto de rescindir el contrato o reserva de un viaje. Puede ser el prestador de un servicio o el viajero quien anule el viaje. En este último caso, el viajero tendrá que hacer frente a una serie de gastos.

Gastos de anulación/cancelación: Son los gastos ocasionados por la rescisión de la reserva de un viaje o servicio turístico por parte del cliente. En función de la antelación con la que se realice la anulación, el coste corresponderá a un porcentaje mayor o menor del precio del servicio contratado (pudiendo llegar al 100%).

Repatriación: Traslado desde el extranjero al lugar de origen de un asegurado por enfermedad, accidente, fallecimiento u otros motivos.

Regreso anticipado: Interrupción de un viaje a causa de la enfermedad o fallecimiento de un familiar o por un siniestro grave en la vivienda o el local profesional del asegurado. El seguro de viaje se hace cargo del transporte de vuelta a casa.

Extensión de viaje obligada: Si por causas ajenas a su voluntad, el asegurado debe permanecer inmovilizado durante el transcurso del viaje, este tiene derecho a una compensación por los gastos que esta situación provoque.

Robo: Sustracción, realizada con violencia, fuerza o intimidación, de cualquier objeto propiedad del asegurado.

Hurto: Sustracción de un objeto propiedad del asegurado sin que exista ningún tipo de violencia o intimidación.

Overbooking: Su traducción más acertada sería "exceso de reservas" y se trata de una práctica comercial común en el sector turístico que consiste en vender un servicio por encima de las posibilidades de prestarlo por parte de la empresa. El ejemplo más habitual de overbooking se da en las compañías aéreas y hoteleras cuando venden más plazas de avión o habitaciones de las que realmente hay.

Cambio o pérdida de servicios inicialmente contratados: Si, por motivo de un retraso en el medio de transporte, el viajero pierde o se ve obligado a modificar los servicios que contrató para su viaje (por ejemplo, una excursión), la aseguradora reembolsará los gastos de los servicios no disfrutados.

Pérdida de conexiones: El seguro de viaje contempla coberturas en caso de que el asegurado pierda un enlace en el transporte a consecuencia de un retraso de más de cuatro horas en uno de los transportes anteriores (por ejemplo, vuelos con escala).


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